No olviden registrarse

Xavier Moliner

El Global

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), estableció en su artículo 159.4.a) la obligación de que todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado deben estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP) o en el registro autonómico correspondiente (en Cataluña, el RELI).

La LCSP concedió seis meses a contar desde su entrada en vigor para que los licitadores pudieran inscribirse. Dicho plazo venció el 9 de septiembre, por lo que desde el 10 de septiembre es plenamente exigible la obligación de estar inscrito para poder participar en un procedimiento simplificado sin que sea posible participar en caso de no estar inscrito. No obstante, la avalancha de solicitudes de inscripción ha impedido tramitar en plazo todas las peticiones por lo que el 24 de septiembre la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado emitió una Recomendación –y por ello, no vinculante– donde defendía que la obligación de inscripción en el ROLECSP se debía prorrogar hasta nuevo aviso.

La inscripción sustituye la obligación de acreditar la solvencia económica y/o técnica del licitador y de declarar la ausencia de prohibiciones de contratar, bastando con la declaración responsable del licitador sobre su inscripción en el ROLESCP o en el registro autonómico equivalente y con acreditar su capacidad de obrar. En el ROLESCP o en el registro autonómico equivalente se hace constar de oficio los datos relativos a las clasificaciones otorgadas a los empresarios y también los relativos a las prohibiciones de contratar. Asimismo, a solicitud de los empresarios, se pueden hacer constar los datos relativos a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas, las facultades de los representantes o apoderados, las autorizaciones o habilitaciones profesionales y demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad, los datos relativos a la solvencia económica y financiera, y otros datos de interés para la contratación pública que se determinen.

La inscripción implica el consentimiento del empresario para la difusión por medios electrónicos de los datos inscritos, en los términos y con los límites y restricciones que legal o reglamentariamente se determinen, y los interesados podrán en todo momento solicitar la cancelación de la inscripción de sus datos, salvo los de inscripción obligatoria. Los inscritos en los registros de licitadores y empresas clasificadas están obligados a actualizar la información facilitada y deben poner en conocimiento del registro cualquier variación en sus datos. El Registro será público y se podrá acceder a él de forma abierta, previa identificación de la persona que accede. Tiene carácter electrónico, y tanto las solicitudes de inscripción como la obtención de certificados se tramitan de modo telemático.Todo aquel que tenga interés en participar en licitaciones convocadas por el procedimiento simplificado que no olvide registrarse.

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