A consulta las futuras reglas de juego del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI) lanza una consulta pública previa sobre las líneas maestras de su propuesta de modificación del sistema

Juan Suárez

CAPSULAS Nº 187

El sistema de precios de referencia de los medicamentos del Sistema Nacional de Salud se aproxima ya a su segunda década de existencia. Implementado a finales de los 90, ha sido objeto de numerosos retoques con el fin de optimizar su funcionamiento. La experiencia acumulada en el último quinquenio, no obstante, ha puesto de relieve la necesidad de seguir corrigiendo ciertos problemas de concepto, de los que son buenos ejemplos el incómodo encaje de los medicamentos biosimilares, o la salida de productos interesantes de la prestación pública como consecuencia de una excesiva erosión de su precio. La apertura de un periodo de consulta pública, previo a la elaboración de una propuesta que modifique las reglas que se contienen actualmente en el Real Decreto 177/2014, resulta pues una noticia bienvenida.

La consulta lanzada por el MSSSI identifica las grandes líneas maestras sobre las que pivotará la reforma. Destaca su intención de articular criterios objetivos y transparentes para la determinación de la identidad de las presentaciones en términos de principio activo y vía de administración, a fin de decidir cuándo pueden ser incluidas en un mismo conjunto.

Alcanzar dicho objetivo exigirá que el legislador hile muy fino, huyendo de criterios excesivamente simplistas como el recurso sin matices a la clasificación ATC. Cabe recordar, en este sentido, que la propia OMS se ha pronunciado en contra de usar esta clasificación a efectos de tomar decisiones relativas a la financiación de medicamentos. Por otro lado, nuevas reglas deberán ajustarse estrictamente a lo dictaminado por los tribunales en este asunto, y, como ha destacado el Tribunal Supremo en diversas sentencias, cuando la agencia evaluadora competente ha señalado que dos principios activos son distintos, no cabe consideraros iguales a efectos del sistema de precios de referencia.

Otro importante cambio de rumbo es la intención del MSSSI de posibilitar la creación de conjuntos diferenciados para presentaciones con el mismo principio activo, pero con diferentes dispositivos de administración, forma farmacéutica, o vía de administración específica, siempre que ello suponga una ventaja clínica relevante. Esta modificación es imprescindible. Si se incluyen en un mismo conjunto productos con dispositivos de administración de coste muy dispar como jeringas, jeringas precargadas o plumas precargadas, igualando su precio por abajo, será inviable mantener las presentaciones más innovadoras en la prestación farmacéutica pública, con el consiguiente perjuicio para los pacientes. Será bueno abogar por un tratamiento similar para las presentaciones que se caracterizan por presentar posologías muy diferentes y respecto de las que no cabe establecer una Dosis Diaria Definida común.

Como es lógico, también se propone modificar al alza el precio de referencia mínimo que puede asignarse a una presentación, habiéndose revelado insuficiente el previsto actualmente. Finalmente, pero de suma importancia, se regularán las informaciones del nomenclátor que serán de acceso público.

En definitiva, estamos ante una oportunidad para corregir importantes carencias del sistema actual, que conviene no desaprovechar. Conseguir un equilibrio adecuado entre ahorro público y estímulo de la innovación sólo puede traer beneficios para todos los agentes del sistema y, muy especialmente, para los pacientes.

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