Compliance penal, no sólo evitar la responsabilidad penal de la compañía

Francisco Aránega

El Global

Aunque a los que nos dedicamos al asesoramiento a compañías en el ámbito del compliance nos interesa cualquier nueva resolución de los tribunales en esa materia, en estos días me ha llamado especialmente la atención una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 28 de junio.

Lo interesante de esa sentencia es que señala que sería recomendable que el alcance de los sistemas de compliance penal fuera más amplio del que tradicionalmente suele tener en muchas compañías. Lo habitual es que tales sistemas estén únicamente enfocados a prevenir la comisión de delitos de los que pueda derivarse una responsabilidad penal para la empresa. No obstante, en dicha sentencia se indica que sería conveniente que los sistemas de compliance también abarcaran la prevención de ciertos delitos que puedan ser cometidos por el personal de la empresa, aunque la comisión de los mismos no de lugar a responsabilidad penal para la compañía.

El Tribunal da varios argumentos para efectuar tal afirmación. Por una parte, indica que los principios de buen gobierno que deben seguir las compañías requieren que también forme parte de los objetivos del sistema de compliance la prevención de cierto tipo de delitos de los que, en principio, no resultaría responsabilidad penal para la empresa (como los de administración desleal y apropiación indebida cometidos por administradores).

Pero quizás la cuestión más destacable a la que se refiere la sentencia es que hay que tener presente que, aunque un delito no implique responsabilidad penal para una compañía, su comisión puede dar lugar a responsabilidad civil para la empresa. En ese sentido, la sentencia recuerda que cada vez son más los seguros de responsabilidad civil que requieren que exista un sistema de compliance operativo en la compañía, para que la aseguradora acepte pagar una indemnización. Además, aunque no lo dice la sentencia, cabría considerar en qué medida y en qué supuestos es posible que la existencia de un sistema de compliance adecuado, pueda atenuar o evitar la responsabilidad civil de una empresa por delitos cometidos por su personal.

En definitiva, esta reciente sentencia del Supremo nos permite recordar que la implantación de un sistema de compliance en una compañía no es un mero ejercicio de cumplimento de una formalidad para procurar prevenir la comisión de delitos por los que la empresa pueda llegar a ser penalmente responsable. Se trata de construir y hacer operativo un sistema lo suficientemente amplio y adecuado en todos aquellos ámbitos relevantes de las actividades de la compañía en los que existe un riesgo significativo de que se produzcan incumplimientos de obligaciones. Por lo tanto, cuando nos referimos a la prevención de delitos y a la posible atenuación de las consecuencias que la comisión de los mismos pueda tener para una compañía, deberemos valorar que el sistema de compliance abarque no solo los delitos de los que pueda resultar una responsabilidad penal para la empresa, sino también aquellos de los que puedan derivarse otro tipo de responsabilidades, por ejemplo, de carácter civil o patrimonial.

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