Cláusulas penales…¿deben aplicarse literalmente o el juez puede moderarlas?

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 12 de julio de 2018

Lluís Alcover

Capsulas Nº 194

Cláusulas penales

En los contratos mercantiles es habitual que las partes incorporen cláusulas para regular las consecuencias que el incumplimiento contractual debe suponer a la parte que no respeta el contrato. Este tipo de cláusulas, cuando prevén el pago de indemnizaciones y/o penalizaciones, se denominan “cláusulas penales”. Su objetivo es doble: desincentivar el incumplimiento contractual y, en caso de que éste se produzca, proteger a la parte cumplidora.

De acuerdo con el Código Civil, existe la posibilidad de que las cláusulas penales sean moderadas judicialmente. Esto es, que dichas cláusulas no se apliquen literalmente de acuerdo con lo establecido en el contrato, sino que el juez pueda modificar su aplicación y alcance. Así las cosas, es crucial tener certeza sobre cuándo lo que las partes pacten en el contrato se aplicará literalmente y cuándo es posible que el juez opte por moderar los términos de las penalizaciones acordadas.

Interpretaciones dispares

El Código Civil establece que el juez podrá moderar las penalizaciones pactadas cuando el incumplimiento previsto en el contrato para la aplicación de la penalización sea distinto al incumplimiento efectivamente producido. Es decir, cuando, por ejemplo, la penalización se prevea para un supuesto de incumplimiento total y lo que efectivamente se produzca sea un incumplimiento parcial. Sorprendentemente, a pesar de la claridad de lo anterior, no es extraño que los jueces moderen penalizaciones libremente acordadas entre dos partes en supuestos distintos al recogido en el Código Civil. Así, es habitual encontrar resoluciones judiciales en las que el juez modera penalizaciones pactadas por contrato en base a, por ejemplo, “la necesidad de prevenir un enriquecimiento absolutamente injusto” de una de las partes o “la voluntad de corregir situaciones en las que las penas convencionales resulten manifiestamente excesivas y las indemnizaciones desproporcionadas con el daño efectivamente sufrido”.

Posición del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, en esta reciente sentencia, ha recordado que sólo cabe la moderación de penalizaciones acordadas entre las partes cuando el incumplimiento contractualmente previsto sea distinto al efectivamente producido.

En los demás casos, incluso en supuestos en los que el pago de la penalización prevista resulte muy oneroso para la parte incumplidora o el importe de dicha penalización sea mucho mayor que el daño efectivamente causado a la parte cumplidora, debe prevalecer la voluntad literal de las partes expresada en el contrato. En esta línea, el Tribunal Supremo destaca que, de acuerdo con el Código Civil, los contratos son ley entre las partes y deben honrarse.

Por último, el alto tribunal añade que hay que ser cauteloso con las interpretaciones “voluntaristas” o pietistas” que, aunque puedan parecer equitativas en muchos casos, son inaceptables si no se ajustan a derecho.

 

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