Aplicación del principio de proporcionalidad en asuntos que afectan a la salud pública

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 29 de abril de 2015, Asunto C-528/13

Carmela Losada

Capsulas Nº 161

En la sociedad de la información las decisiones que afectan a cuestiones sensibles acaparan la atención inmediata de los medios y del público. La instantaneidad de los medios digitales, y la reducción de cuestiones muy complejas a un mero titular o a 140 caracteres impiden a veces formarse una opinión justa del problema. Algo así parece ocurrir con esta sentencia sobre la prohibición de donaciones de sangre por razones de sexualidad. Diríase, por lo leído en algunos sitios, que el tribunal europeo aprueba la discriminación por razones de seguridad, si bien una lectura detenida desmiente tal conclusión.

Hechos del caso

El caso se origina por el recurso de un particular ante un tribunal francés, al haberle negado un facultativo la posibilidad de donar sangre tras declarar haber tenido relaciones sexuales con otro hombre. El médico rechazó la donación basándose en que las normas francesas consideran esta circunstancia motivo de exclusión permanente. El tribunal decidió suspender el procedimiento y plantear al TJUE si dichas normas respetan la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

Seguridad y Proporcionalidad

El TJUE parte de que la Directiva 2004/33 sobre requisitos técnicos de la sangre permite las exclusiones permanentes si existe un «alto riesgo» para el receptor de contraer una enfermedad infecciosa grave, concediendo cierto margen de apreciación a los Estados miembros para delimitar cuáles son estos casos. El tribunal europeo, no obstante, también insiste en que ninguna limitación impuesta por los Estados debe exceder de lo estrictamente necesario para proteger la salud del receptor, debiendo recurrirse siempre a la medida menos coercitiva posible.

Los defensores de las medidas que impiden donar sangre a los homosexuales destacaron que el estado actual de la ciencia no puede impedir la existencia de un «periodo ventana» en el cual, tras haber contraído una infección grave, su detección no es factible. Dado que las infecciones pueden contraerse al mantener relaciones sexuales, y dado que no sería posible determinar la existencia de infección en el momento de la donación, consideran que es razonable excluir la posibilidad de que los homosexuales donen sangre.

El TJUE no descarta que esta exclusión sea compatible con las normas europeas, pero requiere al tribunal nacional que decida en base al principio de proporcionalidad y que valore, teniendo en cuenta los derechos de los potenciales donantes, si no es posible garantizar un alto nivel de protección de la salud mediante técnicas de detección más eficaces y menos coercitivas que la exclusión permanente. Si ese fuera el caso, la contraindicación incluida en la legislación francesa no respetaría el principio de proporcionalidad y debería ser revisada.

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