Apertura de posibilidades en relación con las cantidades máximas de nutrientes en los complementos alimenticios

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 27 de abril 2017, en el Asunto C-672/15

Verónica Carías

CAPSULAS Nº 182

Antecedentes

Una empresa dedicada a la comercialización de complementos alimenticios en Francia fue objeto de un procedimiento penal por comercializar dichos productos sin haber sido autorizados y superando las cantidades máximas de dosis diaria de nutrientes que, de acuerdo con la normativa francesa (Orden 2006), podían utilizarse.

En el marco de este procedimiento, la empresa argumentó que la Orden 2006 no era conforme al derecho de la Unión Europea. En estas circunstancias, el Tribunal de Primera Instancia de Perpiñán decidió plantear tres cuestiones prejudiciales al TJUE.

Posición del TJUE

La primera cuestión planteada al TJUE versó sobre la compatibilidad de la Orden 2006 con los principios comunitarios de libre circulación de mercancías y reconocimiento mutuo, ya que dicha Orden 2006 no establecía un procedimiento para autorizar la comercialización de complementos alimenticios cuyas cantidades máximas de nutrientes excediesen de las fijadas por la Orden en el caso de que tales complementos estuvieran legalmente comercializados en otro Estado miembro.

El TJUE declaró que la Orden 2006 debía prever un procedimiento, fácilmente accesible y con plazos razonables, que permitiese autorizar la comercialización de complementos alimenticios fabricados o comercializados legalmente en otro Estado miembro, aunque sus dosis de nutrientes fuesen superiores a las permitidas por dicha Orden.

Además, aclaró que solo se puede denegar tal autorización si los complementos alimenticios constituyen un verdadero riesgo para la salud pública, y que tal denegación debe ser recurrible judicialmente.

En relación con la segunda cuestión prejudicial, sobre el procedimiento de fijación de las cantidades máximas, el TJUE expresó que tal fijación debe hacerse -caso por caso- considerando los niveles máximos de seguridad establecidos para los nutrientes de que se trate, tras una evaluación del riesgo para la salud de las personas. Además, el tribunal sentencia que dicha evaluación debe apoyarse en datos científicos pertinentes, excluyendo consideraciones generales o hipotéticas.

Mediante la tercera y última cuestión, también referida a la fijación de las cantidades máximas, el TJUE aclaró que en la evaluación científica del riesgo mencionada el párrafo anterior, no solo deben tenerse en cuenta los dictámenes científicos nacionales.

También deben ser considerados, dice la sentencia, los dictámenes científicos internacionales recientes y fiables, de acuerdo con los cuales se concluya que pueden fijarse niveles de nutrientes más elevados.

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